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Informe de Evaluación de Edificios
El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento exigido desde la publicación de la nueva Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. El Informe de Evaluación del Edificios (IEE) sustituirá a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) integrándose ésta en el IEE. Las novedades más relevantes que incorpora este Informe respecto a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), son la evaluación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad, y su carácter orientativo sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
Lo encarga el Propietario del edificio, la Comunidad o agrupación de Comunidades de Propietarios, libremente a los técnicos o entidades de inspección competentes. El resultado del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es vinculante y en él se fijará un plazo para subsanar las deficiencias y la Administración Pública velará por su cumplimiento. Tendrá una periodicidad de 10 años aunque las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos podrán establecer una periodicidad inferior. Su incumplimiento supone una infracción urbanística con consecuencias equivalentes al incumplimiento del deber de dotarse del informe de ITE.
Contenido del Informe de Evaluación de Edificios (IEE):
- Evaluación del estado de CONSERVACIÓN del edificio.
- Evaluación de las condiciones básicas de ACCESIBILIDAD, indicando la posibilidad de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del edificio, según el procedimiento establecido por la normativa vigente.
Quién tiene que hacerlo:
- Propietarios de los edificios residenciales de vivienda colectiva que tengan más de 50 años en un plazo de 5 años desde que cumplan dicha antigüedad y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios (si la han pasado se cumplimentará con los aspectos ausentes y en la fecha de renovación de la ITE se realizará el IEE).
- Edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
- El resto de edificios cuando determine la normativa autonómica.