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Inspección Técnica Edificios

Inspección Técnica de Edificios - ITEs

La ITE es una inspección técnica obligatoria que han de pasar los edificios de cierta antigüedad, destinados preferentemente a uso residencial, para acreditar su buen estado en cuanto a seguridad y estado de conservación general del edificio.

El Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio de 2011, regula a nivel estatal la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios, en las construcciones con más de 50 años de antigüedad en municipios con población superior a 25.000 habitantes. Dicha antigüedad y estándar poblacional podrá ser más restrictivo si así lo regula cada Comunidad Autónoma.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas se exige un nuevo documento, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que sustituirá a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) integrándose ésta en el IEE. Las novedades más relevantes que incorpora este Informe respecto a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), son la evaluación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad, y su carácter orientativo sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

Los requisitos mínimos exigidos por la Ley que deben cumplir las ITEs son:
  • Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  • Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Asturias los municipios afectados por este Real Decreto Ley que superan los 25.000 habitantes son Gijón, Oviedo, Avilés, Mieres, Siero y Langreo.