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Inspección Técnica Edificios
Inspección Técnica de Edificios - ITEs
La ITE es una inspección técnica obligatoria que han de pasar los edificios de cierta antigüedad, destinados preferentemente a uso residencial, para acreditar su buen estado en cuanto a seguridad y estado de conservación general del edificio.
El Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio de 2011, regula a nivel estatal la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios, en las construcciones con más de 50 años de antigüedad en municipios con población superior a 25.000 habitantes. Dicha antigüedad y estándar poblacional podrá ser más restrictivo si así lo regula cada Comunidad Autónoma.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas se exige un nuevo documento, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que sustituirá a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) integrándose ésta en el IEE. Las novedades más relevantes que incorpora este Informe respecto a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), son la evaluación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad, y su carácter orientativo sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
Los requisitos mínimos exigidos por la Ley que deben cumplir las ITEs son:
- Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
- Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.