La conservación y el mantenimiento de los edificios es un aspecto imprescindible y un deber legal de sus propietarios para garantizar la durabilidad, funcionalidad y seguridad de los edificios; La falta de mantenimiento y conservación de los edificios afectan negativamente el valor de la propiedad, incrementando con el tiempo los costos de reparación y disminuyendo la calidad de vida de los moradores en propiedades mal mantenidas.
El Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, establece la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) para construcciones con más de 50 años en municipios con más de 25.000 habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares. El Informe de Evaluación de Edificios (IEE), establecido por la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, reemplaza a la ITE. Debe ser encargado por el propietario(s) del edifico a un técnico competente, el cual lo elaborará y registrará oportunamente; el informe es vinculante, fijando plazos para corregir deficiencias, con supervisión de la Administración Pública y sanciones por incumplimiento, equivalente al no cumplimiento de la ITE.
esfer dispone de la máxima clasificación de contratistas del Estado de servicios para el mantenimiento y conservación de edificios (O-01-5), que otorga el Ministerio de Economía y Hacienda.
Esta clasificación acredita la experiencia y solvencia técnico-económica de la empresa, preceptiva para poder ejecutar servicios de mantenimiento y conservación de edificios de titularidad pública.
El Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, establece los grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de servicios, siendo en este caso, el GRUPO O – SUBGRUPO 01 (Conservación y Mantenimiento de Edificios), CATEGORIA 5 (máxima categoría para contratos cuya cuantía sea igual o superior a 1.200.000,00 Euros).